ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial.

Artículo 1.- Denominación

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, denominada Asociación Sociocultural Hoces del Alto Ebro y del Rudrón, tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Organos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191/1964 de Asociaciones, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965 de 20 de mayo por el que se dictan normas complementarias de citada ley, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

3.- El carácter de la Asociación es abierto a la población de su ámbito territorial, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines

La Asociación Cultural Hoces del Rudrón y del Ebro , tiene como fines determinados:

1º.- Dinamizar la vida social y cultural de la zona.

2ª.- Promover el conocimiento y la conservación del medio natural y el patrimonio histórico y artístico.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:

1. Organización de actividades socioculturales (como por ejemplo publicaciones, ludoteca, excursiones, conferencias, tertulias, etc.)

2. Cooperar en la conservación, mantenimiento y seguimiento del patrimonio histórico y ecológico.

3. Intercambio y coordinación con otras asociaciones socioculturales de otros pueblos del territorio nacional y de Europa.

Artículo 4. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social principal en el local social de Ayuntamiento de Valdelateja. C/ Ricardo de la Torriente nº 7.   09145 - Valdelateja. Burgos.

La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se producen al Registro correspondiente.

La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de las Hoces del Alto Ebro y del Rudrón, provincia de Burgos, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

F

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos directivos

Artículo 5.- Dirección y Administración

La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos por la Junta directiva y la Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 6.- Junta Directiva.

La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por :

  • Presidente/a

  • Vicepresidente/a

  • Tesorero/a

  • 4 vocales

  • Secretario/a

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertos por la persona que designe el resto de la Junta.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 2/3 de sus miembros el primera convocatoria, y la mitad en la segunda. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados 5 de sus miembros así lo deciden por mayoría.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptará por mayoría . En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7.- Junta directiva. Facultades.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportuno contratos y actos.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

  • Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  • Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

  • Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 8. Presidente/a.

El Presidente/a de la Asociación ejercerá las siguientes funciones.

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra.

  • Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.

  • Ordenar los pagos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos , actas y correspondencia.

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9.- Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacantes, ausencia y enfermedad.

Artículo 10.- Secretario/a.

El /la Secretario/a de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:

  • Realizar las actividades administrativas de la Asociación.

  • Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.

  • Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

  • Desempeñar, en su caso, le jefatura de personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario/a será ocupado por el/ la Vicepresidente/a.

Artículo 11.- El Tesorero

El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12.- Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13.- Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los Cargos directivos serán completamente gratuitos y la Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma.

F

CAPÍTULO TERCERO. La Asamblea General

Artículo 14.- Composición

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios

Artículo 15.-  Reuniones

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias; y serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 17.- Decisiones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, personalmente o delegada su representación en otro miembro, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 18.- Facultades.

Son facultades de la Asamblea General :

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar el estado de cuentas de la Asociación.

  • Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

  • Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

  • Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

  • Modificar los Estatutos.

  • Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

  • Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

  • Integrarse o separarse de Federaciones.

  • Solicitar la declaración de utilidad pública.

F

CAPÍTULO CUARTO: Asociados

Artículo 19.- Asociados

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los estatutos.

Artículo 20.- Derechos.

Son derechos de los asociados.

a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la asociación.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
e) Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
f) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.

Artículo 21.- Deberes.

Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Asistir a las Asamblea Generales y demás actos que se organicen.
d) Colaborar en las actividades y en consecución de los fines de la Asociación.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

El asociados que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la misma, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Artículo 23.- Asociados. Baja.

Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación, pero tienen que comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
Asimismo causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo 19. La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.

F

CAPÍTULO QUINTO. Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

Artículo 24.-

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los recursos económicos:

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporta cada asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.

Artículo 25.- 

El límite del Presupuesto anual es de 500.000 pesetas. La Asociación tiene un patrimonio fundacional constituido por las cuotas de sus socios.

F

CAPÍTULO SEXTO. Disolución.

Artículo 26.- Disolución.

La Asociación no podrá disolverse mientras existan tres socios que deseen continuar. Se disoverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 27.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos.

F

CAPÍTULO SÉPTIMO. Reforma de los Estatutos.

Artículo 28.-

Las modificaciones de los presentes estatutos será competencia de las Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo mayoría simple, siempre que está presente el 80 % de los socios.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

F