Estatutos |
Memoria 2002 |
Socios en 2002 |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial. Artículo 1.- Denominación 1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, denominada Asociación Sociocultural Hoces del Alto Ebro y del Rudrón, tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia. 2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Organos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191/1964 de Asociaciones, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965 de 20 de mayo por el que se dictan normas complementarias de citada ley, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. 3.- El carácter de la Asociación es abierto a la población de su ámbito territorial, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- Fines La Asociación Cultural Hoces del Rudrón y del Ebro , tiene como fines determinados: 1º.- Dinamizar la vida social y cultural de la zona. 2ª.- Promover el conocimiento y la conservación del medio natural y el patrimonio histórico y artístico. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades: 1. Organización de actividades socioculturales (como por ejemplo publicaciones, ludoteca, excursiones, conferencias, tertulias, etc.) 2. Cooperar en la conservación, mantenimiento y seguimiento del patrimonio histórico y ecológico. 3. Intercambio y coordinación con otras asociaciones socioculturales de otros pueblos del territorio nacional y de Europa. Artículo 4. Domicilio social La Asociación establece su domicilio social principal en el local social de Ayuntamiento de Valdelateja. C/ Ricardo de la Torriente nº 7. 09145 - Valdelateja. Burgos. La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se producen al Registro correspondiente. La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de las Hoces del Alto Ebro y del Rudrón, provincia de Burgos, Comunidad Autónoma de Castilla y León. CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos directivos Artículo 5.- Dirección y Administración La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos por la Junta directiva y la Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Artículo 6.- Junta Directiva. La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por :
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertos por la persona que designe el resto de la Junta. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año. La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 2/3 de sus miembros el primera convocatoria, y la mitad en la segunda. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados 5 de sus miembros así lo deciden por mayoría. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptará por mayoría . En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 7.- Junta directiva. Facultades. Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 8. Presidente/a. El Presidente/a de la Asociación ejercerá las siguientes funciones.
Artículo 9.- Vicepresidente/a. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacantes, ausencia y enfermedad. Artículo 10.- Secretario/a. El /la Secretario/a de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario/a será ocupado por el/ la Vicepresidente/a. Artículo 11.- El Tesorero El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 12.- Los Vocales Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 13.- Vacantes Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los Cargos directivos serán completamente gratuitos y la Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma. CAPÍTULO TERCERO. La Asamblea General Artículo 14.- Composición La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios Artículo 15.- Reuniones La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 16.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias; y serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. Artículo 17.- Decisiones Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, personalmente o delegada su representación en otro miembro, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria. Artículo 18.- Facultades. Son facultades de la Asamblea General :
CAPÍTULO CUARTO: Asociados Artículo 19.- Asociados Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los estatutos. Artículo 20.- Derechos. Son derechos de los asociados. a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 21.- Deberes. Los asociados tienen los siguientes deberes: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea
y la Junta Directiva. Artículo 22. Régimen disciplinario. El asociados que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación
o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio
de la misma, será objeto del correspondiente expediente disciplinario,
del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda. Artículo 23.- Asociados. Baja. Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente.
Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación,
pero tienen que comunicarlo por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO QUINTO. Régimen económico y patrimonial. Ingresos. Artículo 24.- La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los recursos económicos: a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporta cada asociado. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas. Artículo 25.- El límite del Presupuesto anual es de 500.000 pesetas. La Asociación tiene un patrimonio fundacional constituido por las cuotas de sus socios. CAPÍTULO SEXTO. Disolución. Artículo 26.- Disolución. La Asociación no podrá disolverse mientras existan tres socios que deseen continuar. Se disoverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Artículo 27. En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos. CAPÍTULO SÉPTIMO. Reforma de los Estatutos. Artículo 28.- Las modificaciones de los presentes estatutos será competencia de
las Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo mayoría
simple, siempre que está presente el 80 % de los socios. |